SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
20.105,50 m2
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra es propietario de 20.105,50 m2 de extensión, que corresponde al 28,82% de la superficie total destinada a equipamiento primario, ubicado entre las manzanas 11 y 12, a uso de calles y avenida de servicio público entre “24-33-24 y 38” (sic), así como la superficie de 15.056,70 m2, destinado a equipamiento primario de la UV 72, con las siguientes colindancias: al Norte con la parte del equipamiento y mide 105,38 m2 y 21,40 m2 y 90,61 m2, en línea quebrada; al Sud limita con una calle s/n y mide 174,02 m2; al Este colinda con la calle s/n y mide 138,06 m2, y al Oeste limita con una calle s/n y mide 52,64 m2, haciendo una superficie total de afectación a uso público de 35.162,20 m2, adquirido a título gratuito mediante escritura pública 723/97 de 15 de octubre de 1997 e inscrito en el Registro Público de Derechos Reales bajo la partida 010312119 de 22 de diciembre de 1997.
- 20.105,50 m2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- Los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- III.2. De la falta de legitimación activa del Alcalde Municipal en la acción popular
- Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo
- SCP 0689/2013 de 3 de junio
- las entidades estatales de derecho público se encuentran expresamente consignadas por las normas legales que rigen en la materia, para ser titulares de este tipo de acciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR