SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra como accionante, después de un procedimiento administrativo municipal en el que se dispuso la demolición del asentamiento del ahora demandado, sobre un área destinada a una vía pública; pretende hacer valer esta disposición mediante la acción popular, en presunto resguardo de derechos e interese colectivos al patrimonio y espacio.

Al respecto, si bien es evidente que esta acción de defensa, está destinada a la protección de los derechos e intereses colectivos como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.I, en este caso del patrimonio y espacio que beneficia a los estantes y habitantes de Santa Cruz de la Sierra, resulta también evidente que conforme al diseño constitucional de la organización territorial y las competencias constitucionalmente previstas el nivel municipal tiene las competencias exclusivas -esto es facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva- en temas de elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, de planificación, diseño, construcción, conservación y administración de caminos vecinales, de desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos, de cuya emergencia es el mismo Alcalde Municipal, que en el presente caso interpone la acción popular, quien tiene las atribuciones y medios coercitivos para disponer la demolición de construcciones que no cumplan con las normas concerniente a los servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, así como normas urbanísticas y administrativas especiales, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.

Por lo que, al interponer la presente acción constitucional, desconoce absolutamente la observancia de los principios de legalidad y competencia que rigen su accionar en el ejercicio del poder público; consecuentemente pretende atribuirse la legitimación activa, para interponer la presente acción de defensa, cuando ejecutar estas resoluciones dictadas en el órgano ejecutivo del cual constituye la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), le corresponde conforme a las competencia que la norma constitucional y la ley le reconocen.