SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante del accionante denunció la vulneración del derecho al patrimonio público, al espacio público, porque el demandado junto a otras familias se encuentran asentadas en áreas públicas en las que construyeron sus viviendas, en el barrio Santa Isabel, UV 72 manzana 34, cuyo titular, es el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, con derecho propietario inscrito en el registro público de Derechos Reales (DD.RR.), destinadas a áreas de equipamiento, vías e impidiendo la realización de las funciones y competencias de la entidad, no obstante de que la misma expidió la orden de demolición de las mencionadas viviendas, como emergencia de un procedimiento administrativo municipal.
- 20.105,50 m2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- Los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- III.2. De la falta de legitimación activa del Alcalde Municipal en la acción popular
- Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo
- SCP 0689/2013 de 3 de junio
- las entidades estatales de derecho público se encuentran expresamente consignadas por las normas legales que rigen en la materia, para ser titulares de este tipo de acciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR