SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como Tribunal de garantías emitió la Resolución 42/2014 de 10 de julio, cursante de fs. 453 vta. a 456 por la que denegó la tutela solicitada declarándola improcedente, con los siguientes fundamentos: a) El tiempo de posesión alegado por el demandado -desde el 2001-, no se encuentra objetado y la jurisprudencia constitucional citada en la acción de defensa se refiere sobre hechos recientes SCP 1123/2013-L de 30 de agosto, por lo que, no hay norma constitucional que tenga carácter retroactivo; y, b) Si bien todas las Constituciones de todas las épocas establecieron que todos los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles, los alcances previstos en la sentencia constitucional citada de la acción popular establece que: “… sin embargo no corresponde su interposición respecto al cumplimiento de sus competencias y facultades legales”, por lo que este Tribunal garantías, está impedido para emitir un pronunciamiento de fondo, habida cuenta de que la acción de defensa que se está intentando no tiene carácter retroactivo.
- 20.105,50 m2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- Los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- III.2. De la falta de legitimación activa del Alcalde Municipal en la acción popular
- Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo
- SCP 0689/2013 de 3 de junio
- las entidades estatales de derecho público se encuentran expresamente consignadas por las normas legales que rigen en la materia, para ser titulares de este tipo de acciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR