SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Viene desarrollando obras en beneficio de la ciudad, con relación a las calles y avenidas procediendo a su pavimentación, no obstante se ven afectados por constantes avasallamientos de particulares sobre bienes municipales como el presente caso de invasión de predios públicos, siendo denunciado de forma escrita por vecinos del barrio Santa Isabel, quienes expresaron que la vía se encontraba cerrada por vecinos poco loables siendo un camino vecinal de más de treinta años el cual tiene su recorrido desde el rio Piraí y canal Juan Pablo II; de cuya consecuencia el Gobierno Autónomo Municipal realizó los siguientes procesos administrativos: a) El 23 de octubre de 2012, notificó a Miguel Sabi Yaca con el acta de infracción 349/2012 en cumplimiento del art. 30 de la Ordenanza Municipal (OM) 49/2006, dejándole la copia de ley y otorgándole quince días para que este proceda a la desocupación y retiro de sus enseres personales; b) Cumplido el termino, se realizó la inspección y se verificó que el ahora demandado continuaba asentado en dicho lugar, haciendo caso omiso de la solicitud de desocupación y retiro de sus bienes; c) Mediante la Oficialía Mayor de Planificación, en uso de sus atribuciones conferidas por el art. 44.32 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999, dictó Resolución Administrativa (RA) OMP-DCP 618/2012 de 30 de enero de “2013” ordenando la desocupación del espacio público municipal por el detentador y/o responsables de la ocupación, y la demolición total de sus construcciones ubicadas en el Distrito Municipal 5, UV 72, manzana 34 barrio Santa Isabel por encontrarse incumpliendo las normas establecidas por la referida Ley 2028 y la Ordenanza Municipal antes citada; d) Habiendo presentado recurso de revocatoria Miguel Sabi Yaca y Carmen Suarez Lenz contra la citada RA OMP-DCP 618/2012, siendo resuelta el 25 de febrero de 2013, confirmando la Resolución impugnada, la misma que no fue objeto de recurso jerárquico; e) Culminado el procedimiento y notificado Miguel Sabi Yaca, para que proceda al derribo voluntario; mediante inspección en el lugar se constató que hasta la fecha no efectuó demolición alguna, sin cumplir la orden dictada por autoridad competente, con la pretensión de asentarse en forma ilegal en el lugar, retrasando la construcción de esta importante vía que beneficiara a la comunidad cruceña, coartando sus derecho sal patrimonio y espacios públicos, que en ningún momento estuvo destinado para vivienda como pretende el infractor; f) Existe un vacío en las normas referido a que no se ha tomado en cuenta que muchos inmuebles que tiene que ser demolidos por contravenir normas urbanísticas, constituyen domicilio de las personas que las habitan, y constitucionalmente son inviolables, siendo que no se permite ejecutar una orden de demolición de dichos inmuebles, por lo que el Gobierno Autónomo Municipal se encuentra atado de manos; y, g) Lo que se pretende es hacer cumplir las normas urbanísticas y así prevalezcan los derechos e intereses colectivos de todos los habitantes de nuestra comunidad y para ello accedemos a esta vía constitucional.
- 20.105,50 m2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- Los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- III.2. De la falta de legitimación activa del Alcalde Municipal en la acción popular
- Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo
- SCP 0689/2013 de 3 de junio
- las entidades estatales de derecho público se encuentran expresamente consignadas por las normas legales que rigen en la materia, para ser titulares de este tipo de acciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR