SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Solicitaron se conceda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad del Auto Nacional Agroambiental        S1a 31/2014 de 16 de mayo; y, b) Se ordene emitir nuevo auto tomando en cuenta que los Títulos Ejecutoriales de José Gabriel Salinas Castro fueron anulados mediante la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 38/2013 de 7 de noviembre.

Elizabeth Melvy Orellana Ojalvo representante con mandado del tercer interesado Jorge Gabriel Salinas Castro, en audiencia señaló: a) La SCP 0358/2013 de 18 de septiembre, establece que la acción de amparo no es de carácter casacional, sino de naturaleza tutelar y los accionantes no señalaron en qué tipo de defecto sustentan su pretensión; tampoco señala de qué forma el Auto Nacional Agroambiental S1a 31/2014, es incoherente sin precisar los criterios o principios interpretativos no utilizados por las autoridades demandadas; b) Se pretende reclamar una supuesta equivocada valoración de la prueba, sin explicar cuál de las situaciones previstas por la jurisprudencia aconteció, aunque parece referirse a la omisión de la prueba; empero, contradictoriamente señala que las autoridades demandadas no se pronunciaron respecto al Auto cuestionado alegando que no es posible producir prueba de reciente obtención en dicha instancia; c) No correspondía la inclusión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 38/2013; pues no fue presentada en el proceso casacional, aunque sí el 4 de diciembre del mismo año; d) El proceso de casación es de puro derecho en el que no se admite nueva prueba, lo contrario significaría desconocer sus principios y fundamentos; e) No existe vulneración al principio de verdad material, pues ésta no se alimenta del Auto Nacional Agroambiental S1a 31/2014, sino de los hechos probados en el proceso en todas sus instancias; y,  f) No se identificó la relevancia constitucional de la Sentencia que se reclama, puesto que ninguno de los hechos alegados haría que la resolución del recurso sea diferente.