SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Solicitaron se conceda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad del Auto Nacional Agroambiental S1a 31/2014 de 16 de mayo; y, b) Se ordene emitir nuevo auto tomando en cuenta que los Títulos Ejecutoriales de José Gabriel Salinas Castro fueron anulados mediante la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 38/2013 de 7 de noviembre.
Elizabeth Melvy Orellana Ojalvo representante con mandado del tercer interesado Jorge Gabriel Salinas Castro, en audiencia señaló: a) La SCP 0358/2013 de 18 de septiembre, establece que la acción de amparo no es de carácter casacional, sino de naturaleza tutelar y los accionantes no señalaron en qué tipo de defecto sustentan su pretensión; tampoco señala de qué forma el Auto Nacional Agroambiental S1a 31/2014, es incoherente sin precisar los criterios o principios interpretativos no utilizados por las autoridades demandadas; b) Se pretende reclamar una supuesta equivocada valoración de la prueba, sin explicar cuál de las situaciones previstas por la jurisprudencia aconteció, aunque parece referirse a la omisión de la prueba; empero, contradictoriamente señala que las autoridades demandadas no se pronunciaron respecto al Auto cuestionado alegando que no es posible producir prueba de reciente obtención en dicha instancia; c) No correspondía la inclusión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 38/2013; pues no fue presentada en el proceso casacional, aunque sí el 4 de diciembre del mismo año; d) El proceso de casación es de puro derecho en el que no se admite nueva prueba, lo contrario significaría desconocer sus principios y fundamentos; e) No existe vulneración al principio de verdad material, pues ésta no se alimenta del Auto Nacional Agroambiental S1a 31/2014, sino de los hechos probados en el proceso en todas sus instancias; y, f) No se identificó la relevancia constitucional de la Sentencia que se reclama, puesto que ninguno de los hechos alegados haría que la resolución del recurso sea diferente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC),
- II
- CONFIRMAR