SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ejercen posesión continuada en las parcelas de terreno rústico signados con los numeros 16, 62 y 597 ubicadas en la comunidad “Kewiña Pampa”, cantón “Huayapacha”, sección tercera, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba; sin embargo, mediante un proceso de saneamiento de tierras, plagado de irregularidades del cual desconocían, sin que los funcionarios del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) se hubieran constituido a objeto de verificar la posesión real de los terrenos, se emitieron los Títulos Ejecutoriales individuales SPP-NAL-040409 de 22 de octubre y SPP-NAL-039566 de 28 de septiembre ambos de 2007, a favor de José Gabriel Salinas Castro, quien valiéndose de ellos, obtenidos con fraude, comenzó a perturbar pretendiendo despojarlos; razón por la que interpusieron demanda de interdicto de retener la posesión ante el Juez Agrario de Aiquile del departamento de Cochabamba, quien dictó Sentencia 04/2009 de 6 de noviembre, conminando al indicado abstenerse de realizar estos actos, considerándolos los únicos poseedores en cincuenta años.

Por su parte, el demandado interpuso demanda de reivindicación y entrega de bienes inmuebles agrarios, resuelta por Sentencia 02/2013 de 4 de febrero, del Juez Agroambiental de Aiquile, declarando improbada la demanda bajo el fundamento que los ahora accionantes son los únicos que están en posesión de las parcelas de terreno desde hace más de cincuenta años; esta resolución fue anulada en casación por Auto Nacional Agroambiental S1a 24/2013 de 18 de abril, pronunciándose consecuentemente la Sentencia 04/2013 de 5 de julio, sin motivación, fundamentación, razonamiento jurídico, análisis crítico ni valorativo, con argumentos contradictorios y parcializados, basada solo en la prueba de cargo con enfoque eminentemente civilista y en desprecio de la materia agroambiental, declarándose probada la demanda; Sentencia que también fue anulada por Auto Nacional Agroambiental S1a 65/2013 de 20 de septiembre, emitiéndose en consecuencia la Sentencia 07/2013 de 30 de noviembre, que declaró probada la demanda de reivindicación; contra el citado fallo interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo por violación de formas procesales, errónea apreciación y valoración de la prueba.

Sin que aún estuviese resuelto el señalado recurso de casación, emergente de otro proceso de nulidad absoluta de Títulos Ejecutoriales de José Gabriel Salinas Castro, interpuesto ante el Tribunal Agroambiental, su Sala Primera pronunció la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 38/2013 de 7 de noviembre, que declaró probada la demanda, por lo tanto nulos y sin valor legal los señalados Títulos Ejecutoriales, disponiéndose en Auto Complementario de 27 de noviembre de 2013, la reconducción del proceso de saneamiento. En base al señalado fallo, presentaron dentro del proceso de reivindicación venido en casación, memorial de 4 de diciembre de 2013, de “mejora de recurso de casación”, haciendo conocer a la Sala Primera del referido Tribunal, la nulidad de Títulos dispuesta, adjuntando fotocopia legalizada de la Sentencia por memorial de 17 de enero de 2014, providenciándose que se tendría presente.

Si bien, a objeto de resolver el recurso de casación referido, los magistrados Juan Ricardo Soto Butrón y Paty Yola Paucara Paco, determinaron casar la sentencia declarando improbada la demanda; empero, dicha decisión no alcanzó consenso, la Magistrada Gabriela Cinthia Armijo Paz manifestó su disidencia y elaboró otro proyecto declarando infundado el recurso en la forma y en el fondo al que se adhirió la magistrada Deysi Villagómez Velasco, con quien pronunciaron el Auto Nacional Agroambiental S1a 31/2014 de 16 de mayo, basando su decisión en Títulos Ejecutoriales anulados en otro fallo dictado por la misma Sala; por lo que solicitaron aclaración, complementación y enmienda, mencionando lo que se consideró en la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 38/2013, mereciendo Auto interlocutorio de 11 de junio de 2014, que se limitó a señalar que no es posible en casación producir prueba de reciente obtención y que no se puede ingresar a deliberar respecto a hechos que no fueron de conocimiento del Juez a quo a momento de dictar sentencia en primera instancia, no dando lugar a la solicitud.