SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ejercen posesión continuada en las parcelas de terreno rústico signados con los numeros 16, 62 y 597 ubicadas en la comunidad “Kewiña Pampa”, cantón “Huayapacha”, sección tercera, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba; sin embargo, mediante un proceso de saneamiento de tierras, plagado de irregularidades del cual desconocían, sin que los funcionarios del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) se hubieran constituido a objeto de verificar la posesión real de los terrenos, se emitieron los Títulos Ejecutoriales individuales SPP-NAL-040409 de 22 de octubre y SPP-NAL-039566 de 28 de septiembre ambos de 2007, a favor de José Gabriel Salinas Castro, quien valiéndose de ellos, obtenidos con fraude, comenzó a perturbar pretendiendo despojarlos; razón por la que interpusieron demanda de interdicto de retener la posesión ante el Juez Agrario de Aiquile del departamento de Cochabamba, quien dictó Sentencia 04/2009 de 6 de noviembre, conminando al indicado abstenerse de realizar estos actos, considerándolos los únicos poseedores en cincuenta años.
Por su parte, el demandado interpuso demanda de reivindicación y entrega de bienes inmuebles agrarios, resuelta por Sentencia 02/2013 de 4 de febrero, del Juez Agroambiental de Aiquile, declarando improbada la demanda bajo el fundamento que los ahora accionantes son los únicos que están en posesión de las parcelas de terreno desde hace más de cincuenta años; esta resolución fue anulada en casación por Auto Nacional Agroambiental S1a 24/2013 de 18 de abril, pronunciándose consecuentemente la Sentencia 04/2013 de 5 de julio, sin motivación, fundamentación, razonamiento jurídico, análisis crítico ni valorativo, con argumentos contradictorios y parcializados, basada solo en la prueba de cargo con enfoque eminentemente civilista y en desprecio de la materia agroambiental, declarándose probada la demanda; Sentencia que también fue anulada por Auto Nacional Agroambiental S1a 65/2013 de 20 de septiembre, emitiéndose en consecuencia la Sentencia 07/2013 de 30 de noviembre, que declaró probada la demanda de reivindicación; contra el citado fallo interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo por violación de formas procesales, errónea apreciación y valoración de la prueba.
Sin que aún estuviese resuelto el señalado recurso de casación, emergente de otro proceso de nulidad absoluta de Títulos Ejecutoriales de José Gabriel Salinas Castro, interpuesto ante el Tribunal Agroambiental, su Sala Primera pronunció la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 38/2013 de 7 de noviembre, que declaró probada la demanda, por lo tanto nulos y sin valor legal los señalados Títulos Ejecutoriales, disponiéndose en Auto Complementario de 27 de noviembre de 2013, la reconducción del proceso de saneamiento. En base al señalado fallo, presentaron dentro del proceso de reivindicación venido en casación, memorial de 4 de diciembre de 2013, de “mejora de recurso de casación”, haciendo conocer a la Sala Primera del referido Tribunal, la nulidad de Títulos dispuesta, adjuntando fotocopia legalizada de la Sentencia por memorial de 17 de enero de 2014, providenciándose que se tendría presente.
Si bien, a objeto de resolver el recurso de casación referido, los magistrados Juan Ricardo Soto Butrón y Paty Yola Paucara Paco, determinaron casar la sentencia declarando improbada la demanda; empero, dicha decisión no alcanzó consenso, la Magistrada Gabriela Cinthia Armijo Paz manifestó su disidencia y elaboró otro proyecto declarando infundado el recurso en la forma y en el fondo al que se adhirió la magistrada Deysi Villagómez Velasco, con quien pronunciaron el Auto Nacional Agroambiental S1a 31/2014 de 16 de mayo, basando su decisión en Títulos Ejecutoriales anulados en otro fallo dictado por la misma Sala; por lo que solicitaron aclaración, complementación y enmienda, mencionando lo que se consideró en la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 38/2013, mereciendo Auto interlocutorio de 11 de junio de 2014, que se limitó a señalar que no es posible en casación producir prueba de reciente obtención y que no se puede ingresar a deliberar respecto a hechos que no fueron de conocimiento del Juez a quo a momento de dictar sentencia en primera instancia, no dando lugar a la solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC),
- II
- CONFIRMAR