SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia

            Asimismo, entre los elementos del debido proceso, se encuentra la pertinencia y congruencia de las resoluciones judiciales; al respecto en la SCP 0082/2014-S1 de 24 de noviembre, pronunciada por esta Sala, señalando a la SCP 0920/2013 de 20 de junio, que expresó: “'la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia, lo cual supone también, la concordancia entre la parte considerativa de la resolución con la parte dispositiva de la misma; el objeto de la controversia y la decisión final que pone fin al litigio. En ese sentido, la SC 0863/2003-R de 25 de junio, precisó «…el juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley»'” (las negrillas nos pertenecen).