SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante legal alegaron que se vulneraron sus derechos al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, a la defensa, a la igualdad en la aplicación de la ley, así como los principios de seguridad jurídica y verdad material; porque en el proceso de reivindicación seguido en su contra, se pronunció inicialmente la Sentencia 02/2013 de 4 de febrero, que declaró improbada la demanda; empero, anulada la misma, se pronunció nueva Sentencia 07/2013 de 30 de noviembre, que de manera irregular y con base en las mismas pruebas declaró esta vez probada la demanda, contra cuyo fallo interpusieron recurso de casación radicado ante la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, instancia que pese a tener conocimiento de otro fallo dictado por esa misma Sala (Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 38/2013 de 7 de noviembre, que declaró probada la demanda de nulidad, nulos y sin valor legal los Títulos Ejecutoriales, base de la reivindicación), dispuso declarar infundado el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC),
- II
- CONFIRMAR