SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 341/2014 de 29 de julio, cursante de fs. 187 a 190 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S1ª 31/2014 de 16 de mayo, así como su Auto complementario; y dispone que la Sala que tomó conocimiento del recurso de casación pronuncie nueva resolución; bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de verdad material alegadas, la acción de amparo constitucional tutela derechos y principios de rango constitucional o procesales, y su violación debe estar vinculada a derechos fundamentales concretos de relevancia constitucional, esta no fue realizada los accionantes limitándose a contextualizar de manera abstracta dichos principios en sentencias constitucionales; 2) Con referencia a la vulneración del derecho a la defensa e igualdad en la aplicación de la ley, la acción se limitó a la cita y transcripción de precedentes jurisprudenciales sin articularlos con la consideración concreta de la lesividad en que se habría incurrido; 3) En relación a la vulneración del derecho a la igualdad, los accionantes no acreditaron que las mismas autoridades hubiesen entrado en contradicción con sus propios fallos en los que adoptan una solución jurídica que es precedente para la resolución de casos similares; y, 4) Sobre la lesión al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, resulta evidente la falta de congruencia objetiva, al no haber resuelto la controversia refiriéndose a lo alegado en el memorial de “mejora de recurso”, que faculta el art. 266 del CPC; y, que debió ser definido en el fondo, estimando o desestimando la pretensión con expresa fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC),
- II
- CONFIRMAR