SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

concedió

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 341/2014 de 29 de julio, cursante de fs. 187 a 190 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S1ª 31/2014 de 16 de mayo, así como su Auto complementario; y dispone que la Sala que tomó conocimiento del recurso de casación pronuncie nueva resolución; bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de verdad material alegadas, la acción de amparo constitucional tutela derechos y principios de rango constitucional o procesales, y su violación debe estar vinculada a derechos fundamentales concretos de relevancia constitucional, esta no fue realizada los accionantes limitándose a contextualizar de manera abstracta dichos principios en sentencias constitucionales; 2) Con referencia a la vulneración del derecho a la defensa e igualdad en la aplicación de la ley, la acción se limitó a la cita y transcripción de precedentes jurisprudenciales sin articularlos con la consideración concreta de la lesividad en que se habría incurrido; 3) En relación a la vulneración del derecho a la igualdad, los accionantes no acreditaron que las mismas autoridades hubiesen entrado en contradicción con sus propios fallos en los que adoptan una solución jurídica que es precedente para la resolución de casos similares; y, 4) Sobre la lesión al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, resulta evidente la falta de congruencia objetiva, al no haber resuelto la controversia refiriéndose a lo alegado en el memorial de “mejora de recurso”, que faculta el art. 266 del CPC; y, que debió ser definido en el fondo, estimando o desestimando la pretensión con expresa fundamentación.