SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II
Los accionantes alegan la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, así como de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, a la defensa, a la igualdad en la aplicación de la ley, los principios de seguridad jurídica y verdad material; ya que, en el proceso de reivindicación seguido en su contra se pronunció la Sentencia 02/2013 de 4 de febrero, que declaró improbada la demanda; empero, anulada la misma, se pronunció nueva Sentencia 07/2013 de 30 de noviembre, que con base en los mismos elementos probatorios declaró esta vez probada la demanda; por lo que interpuso recurso de casación, ante la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, donde se hizo conocer la existencia de otro fallo dictado por la misma Sala, la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 38/2013 de 7 de noviembre, que declaró la nulidad de los Títulos Ejecutoriales base de la reivindicación; empero, pese a ello dispuso declarar infundado el recurso de casación, sin considerar los argumentos vertidos y la documental adjunta al memorial de “mejora” de este recurso.
De las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que la Sentencia 07/2013 dictada dentro del proceso de reivindicación de bienes inmuebles, el Juzgado Agroambiental de Aiquile del departamento de Cochabamba, declaró probada la demanda contra los accionantes y dispuso que restituyan las parcelas de terreno ubicadas en la comunidad Kewiña Pampa, cantón Huayapacha, sección Tercera de la provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, de las cuales alegan tener posesión.
Habiéndose radicado el recurso de casación en la Sala Primera del Tribunal Agroambiental; hicieron conocer a dicha Sala, a través de memorial de “mejora de recurso” de casación y posterior escrito adjuntando copia legalizada de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 38/2013 de 7 de noviembre, y Auto complementario de 27 del mismo mes y año; providenciándose por el señalado Tribunal: “…téngase presente la mejora del recurso que antecede en todo cuanto fuere de ley y hubiere lugar en derecho, con noticia de sujetos procesales intervinientes en el proceso” (sic), señalando respecto a las copias y las fotocopias legalizadas presentadas posteriormente, que se tiene por adjuntada la documental con noticia contraria. Sin embargo, pese a que se solicitó expresamente en el memorial de “mejora de recurso” de casación, pronunciarse respecto a la nulidad de Títulos Ejecutoriales dispuesta por la Sentencia Agroambiental Nacional ya referida, incluidas las copias de la misma y su correspondiente Auto complementario; las autoridades demandadas a momento de pronunciar el Auto Nacional Agroambiental S1ª 31/2014 de 16 de mayo, que resolvió la casación respecto al proceso de reivindicación, no se pronunciaron de manera clara y específica respecto a dichos petitorios.
Omisión que lesiona el derecho de los accionantes a tener acceso a un proceso justo y equitativo, que vincula a los Magistrados demandados y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente, en protección a la debida fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales; puesto que dichas autoridades, al haber conocido el reclamo a través del memorial de “mejora de recurso” de casación, planteado al amparo del art. 266 del CPC, debió ser resuelta la petición, exponiendo los motivos que sustentan su decisión, a objeto de dejar en pleno convencimiento a los ahora accionantes y en general a las partes, de que se actuó en apego a la normativa sustantiva y adjetiva que rige el proceso agrario y a los principios y valores supremos que rigen al juzgador.
Al no haber obrado así las autoridades demandadas, son razonables las dudas de los ahora accionantes, respecto a la actuación en apego a la justicia; consecuentemente, es plenamente viable la tutela solicitada, respecto a la garantía de exigir al órgano jurisdiccional a cargo del recurso de casación, una resolución debidamente fundamentada, en resguardo de la pertinencia que debe existir entre el recurso de casación, en este caso lo solicitado en el memorial de “mejora de recurso” de casación y lo resuelto por el Auto Nacional Agroambiental, que resuelve dicho recurso, como condición esencial que asegure que la decisión de las autoridades demandadas ha delimitado su campo de acción en la fundamentación de agravios expresada, conforme lo descrito en el Fundamento Jurídico II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC),
- II
- CONFIRMAR