SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 16 de 17 de junio de 2014, cursante de fs. 50 a 53, denegó la tutela solicitada, sin costas, con la siguiente fundamentación: a) Si bien es cierto que en la acción de amparo constitucional rige el principio de subsidiariedad, es también evidente que no es una regla absoluta, lo que está señalado en la propia jurisprudencia cuando se presenta el riesgo de un daño inminente, irreparable y actual, por lo que en este caso se debe analizar si concurre dicha excepción; b) En principio, el accionante cuestionó la imposición de la multa que se le impuso por estacionar su vehículo en lugar prohibido, pero luego se tiene que dicha sanción pecuniaria fue cancelada, por lo que la referida excepción a la subsidiariedad no se aplicaría en este caso; y, c) El accionante, se cuestiona lo irracional y desproporcional de la multa de Bs. 600.- (seiscientos bolivianos) que constituye medio salario mínimo nacional; empero, éste Tribunal no puede dar curso a esa petición, porque la vía constitucional que emplea el accionante no es la correcta para lograr que una OM sea retirada del ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR