SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de abril de 2014, estacionó momentáneamente su vehículo a lado derecho de la calle Barrón esquina Suárez Arana de la ciudad de Santa Cruz, con el objeto de colocar un aviso en el periódico El Deber, y diez minutos después volvió al lugar, y encontró pegada en la ventanilla derecha de su vehículo una boleta de infracción, pero además constató que retiraron sus dos placas de circulación, asimismo, en dicha boleta se apreciaba a simple vista que la fecha, hora y lugar de la infracción estaban alterados, existiendo dos números de placa, sumándose a ello que la mencionada boleta se encontraba rota.
Ante esas irregularidades interpuso una denuncia al Departamento Jurídico encargado de Transparencia del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, quien la aceptó y la declaró procedente. Luego, en una reunión con el Ing. Lanza, solicitó que se revise el talonario y la numeración de las boletas, empero no tuvo respuesta alguna, aclarando que su solicitud radicaba en la anulación de la boleta de infracción por los defectos ya anotados, a lo que respondió que la multa procedía y debía cancelarla para la devolución de sus placas.
Posteriormente, realizó una carta dirigida a la oficina de Tráfico y Transporte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, empero la secretaria se negó a recibirla, derivándole al despacho de la abogada Andrea Velasco, quien trabaja en el sector de devolución de placas, recibiendo dicha carta el 28 de abril de 2014, sin embargo hasta la fecha no tiene respuesta alguna. Señala también que el 5 de mayo del mismo año canceló la multa, equivalente a medio salario mínimo nacional, para recuperar su vehículo, señalando que dicha sanción es desproporcional al no existir relación entre el monto y el ingreso promedio de un ciudadano.
En respuesta a una nota que envió el 30 de abril de 2014, el Departamento de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra le proporcionó fotocopias de las Ordenanzas Municipales 086/2011 de 19 de agosto y 029/2013 de 18 de abril, más otra documentación por la cual se evidencia que el funcionario emisor de la boleta de infracción es Javier Jesús Céspedes Geiger y no Herlan Peredo Durán, como figura en la mencionada boleta siendo éste el chofer del vehículo 10, por lo que resulta que la infracción fue extendida por el chofer y no por el funcionario habilitado, siendo ésta otra irregularidad.
Indica que, las citadas Ordenanzas Municipales sobre el control vehicular urbano no fueron cumplidas, puesto que, no existe señalización horizontal ni vertical en las calles, de manera que el ciudadano no sabe en qué lugar está prohibido parquear, tal como le ocurrió en el lugar donde se produjo la supuesta infracción. Añade también que en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra no existen instancias y recursos por los cuales realice reclamos haciendo prevalecer sus pruebas en aplicación del debido proceso, para demostrar las irregularidades cometidas por funcionarios municipales, siendo que no tuvo más remedio que cancelar la multa impuesta para la devolución de las placas de control de su vehículo, ya que no es permitido circular sin ellas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR