SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.1.
II.1. Por nota de 28 de abril de 2014, el ahora accionante reclamó a la Dirección de Tráfico y Transporte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra la emisión de una boleta de infracción que tiene varias irregularidades y que aparentemente fue utilizada anteriormente, por lo que carecería de valor, pidiendo en consecuencia se suprima dicha boleta (fs. 5 a 6); que mereció la nota D.T.T. OF. 185/2014 de 5 de mayo, respondiendo que en mérito a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3 y 4 de la OM 086/2011, no es posible la devolución de la placa de circulación 2114-SRN, notificándose el 9 de ese mes y año, en secretaría en virtud a lo dispuesto por el art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (fs. 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR