SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que, si bien la Ordenanza Municipal (OM) 086/11 establece como sanción el retiro de placas de circulación más una multa por el estacionamiento de vehículos en lugares prohibidos, empero es también evidente que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra tiene la obligación de señalizar de manera clara esos lugares, extremo que no acontece, pues como demuestra por las fotografías adjuntas, no hay señalización alguna, omisión que constituye una irregularidad.
Indicó también que no fue notificado con la Resolución Administrativa (RA) emitida el 5 de mayo de 2014, pese a que constantemente se encontraba en instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Agrega que en las cartas entregadas señaló un número de celular donde podía ser notificado. En cuanto a que aceptó tácitamente pagar la sanción, manifestó que no le quedaba otra opción dado que su derecho al trabajo se encontraba restringido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR