SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.2.
II.2. El 30 de abril de 2014, el ahora accionante envía nota a Secretaría de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra solicitando fotocopias de la Ordenanza Municipal y Resolución Administrativa que avalan la boleta de infracción 015462-B por Bs. 600.- (seiscientos bolivianos) que fue pegada a su vehículo el 25 de ese mes y año (fs. 21); obteniendo como respuesta el oficio OF. UTRALUCC 016/2014 de 7 de mayo de igual año, librado por la Unidad de Transparencia de la referida entidad municipal, que acompañó el respaldo legal de la boleta de infracción antes citada, mas fotocopias simples de las Ordenanzas Municipales 086/2011 y 029/2013, además de la Comunicación Interna 116/2014 de 28 de abril elaborada por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad (fs. 8 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR