SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

1)

Mario Helmer Laura Picavia, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó: 1) La denuncia penal ingresó el 26 de septiembre de 2013, haciéndose cargo de la misma recién a finales de febrero de 2014; 2) En las querellas interpuestas contra Rodrigo Iturralde Costa, las víctimas refieren que entregaron dineros al nombrado, en presencia del accionante y su hija; quienes conjuntamente con el apoderado de Rodrigo Iturralde Costa, participaban de las reuniones de la supuesta creación de la empresa de transporte de mineral, que era familiar; 3) El “anterior jueves” fueron citados el accionante y su hija como testigos; 4) La hija del accionante se portó reticente, tratando de evitar que se cumpla con la orden de allanamiento expedido por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal; autoridad que además le solicitó un informe que ya fue remitido, donde se le hizo saber que se precintaron algunas oficinas de la casa donde se practicó el allanamiento;          5) Hasta el 24 de julio de 2014, el accionante y su hija tenían la calidad de testigos, y no de imputados; recién se amplió la denuncia contra ellos por los delitos de estafa con agravación de víctimas múltiples y legitimación de ganancias ilícitas y no así por el delito de encubrimiento; 6) El extremo señalado por ellos que fueron citados como sindicados no existió; recién “este jueves hemos ampliado en contra de estas personas” (sic), seguramente los convocaremos como sindicados; 7) No se emitió ningún mandamiento de aprehensión, para que indiquen que existe una persecución ilegal; 8) El “día jueves se ha puesto en conocimiento de la Juez 2° de instrucción penal cautelar la ampliación, por lo que se tiene un órgano de control jurisdiccional” (sic); 9) El memorial de presentación espontánea se decretó en el mismo día; y, 10) Al existir el control jurisdiccional de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, se debió recurrir previamente ante ella, pues para activar la presente acción tutelar, se tiene que cumplir con el carácter subsidiario, el cual no fue cumplido por la parte accionante; en consecuencia, pide se deniegue la tutela solicitada, debiendo presentarse la denuncia o cualquier queja ante la autoridad que corresponda.

En relación a Freddy Osco, cursa informe elevado por la Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que hace conocer a la Jueza de garantías, que no pudo efectuarse la diligencia de citación a dicho funcionario policial, al haber sido informado que éste se encontraba en descanso (fs. 9).