SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
1)
Mario Helmer Laura Picavia, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó: 1) La denuncia penal ingresó el 26 de septiembre de 2013, haciéndose cargo de la misma recién a finales de febrero de 2014; 2) En las querellas interpuestas contra Rodrigo Iturralde Costa, las víctimas refieren que entregaron dineros al nombrado, en presencia del accionante y su hija; quienes conjuntamente con el apoderado de Rodrigo Iturralde Costa, participaban de las reuniones de la supuesta creación de la empresa de transporte de mineral, que era familiar; 3) El “anterior jueves” fueron citados el accionante y su hija como testigos; 4) La hija del accionante se portó reticente, tratando de evitar que se cumpla con la orden de allanamiento expedido por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal; autoridad que además le solicitó un informe que ya fue remitido, donde se le hizo saber que se precintaron algunas oficinas de la casa donde se practicó el allanamiento; 5) Hasta el 24 de julio de 2014, el accionante y su hija tenían la calidad de testigos, y no de imputados; recién se amplió la denuncia contra ellos por los delitos de estafa con agravación de víctimas múltiples y legitimación de ganancias ilícitas y no así por el delito de encubrimiento; 6) El extremo señalado por ellos que fueron citados como sindicados no existió; recién “este jueves hemos ampliado en contra de estas personas” (sic), seguramente los convocaremos como sindicados; 7) No se emitió ningún mandamiento de aprehensión, para que indiquen que existe una persecución ilegal; 8) El “día jueves se ha puesto en conocimiento de la Juez 2° de instrucción penal cautelar la ampliación, por lo que se tiene un órgano de control jurisdiccional” (sic); 9) El memorial de presentación espontánea se decretó en el mismo día; y, 10) Al existir el control jurisdiccional de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, se debió recurrir previamente ante ella, pues para activar la presente acción tutelar, se tiene que cumplir con el carácter subsidiario, el cual no fue cumplido por la parte accionante; en consecuencia, pide se deniegue la tutela solicitada, debiendo presentarse la denuncia o cualquier queja ante la autoridad que corresponda.
En relación a Freddy Osco, cursa informe elevado por la Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que hace conocer a la Jueza de garantías, que no pudo efectuarse la diligencia de citación a dicho funcionario policial, al haber sido informado que éste se encontraba en descanso (fs. 9).
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria'
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente, o de manera simultánea la justicia constitucional a través del -antes- recurso de hábeas corpus
- subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad,
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Sobre las citaciones con la demanda de acción de libertad a la autoridad o persona demandada
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado -autoridad o particular-, el tenor íntegro o contenido completo de la acción iniciada en su contra, a objeto que en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, asuma la misma
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella, objetivo que se consigue precisamente a través del instituto procesal de la citación
- el juez o tribunal de garantías, al asumir comprensión de la acción de libertad, deben tomar las precauciones necesarias en la medida que la autoridad o persona demandada, tengan conocimiento íntegro de la pretensión iniciada en su contra
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo