SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.3.  Sobre las citaciones con la demanda de acción de libertad a la autoridad o persona demandada

Al respecto, la SCP 0925/2013-L de 26 de agosto, haciendo alusión a la SCP 0427/2012 de 22 de junio, refirió que: “El art. 68 de la LTCP, en concordancia con el art. 126.I de la CPE, establece el procedimiento a seguirse en la tramitación de la acción de libertad, específicamente respecto a las citaciones con la demanda, previendo que este acto comunicacional debe efectuarse únicamente en sus dos modalidades, personal y por cédula.