SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1
Su persona así como su hija, fueron denunciados por delitos de orden público, por supuestamente encontrarse “ENCUBRIENDO A MI HIJO RODRIGO” (sic), pretendiendo el representante del Ministerio Público, que declare y colabore en todos los actos que se realizan contra su hijo, hecho ilegal que además no puede ser entendido como obstaculización o encubrimiento.
Señala que, fue citado para prestar declaración en calidad de testigo, como también lo fueron su esposa e hija, ante lo cual la parte querellante amplió la denuncia contra todos ellos, por encubrimiento, sin explicar en qué consistirían los actos realizados para que sus conductas fueran tipificadas de acuerdo al art. 171 del Código Penal (CP), demostrándose que dicha ampliación sólo fue con el afán de conciliar responsabilidad de su hijo Rodrigo; “esta denuncia no fue puesta en el respectivo CONTROL JURISDICCIONAL como manda el Art. 279 incluso hasta el día de hoy, lo que demuestra que nos encontramos SEMANAS en este estado” (sic).
Manifiesta que, no asistió a prestar su declaración informativa, justificando su inasistencia, solicitando se tome en cuenta su presentación espontánea, sin que la misma se haya providenciado, dejándolo en incertidumbre y con el temor fundado de que la indicada autoridad expida mandamiento de aprehensión en su contra.
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria'
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente, o de manera simultánea la justicia constitucional a través del -antes- recurso de hábeas corpus
- subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad,
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Sobre las citaciones con la demanda de acción de libertad a la autoridad o persona demandada
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado -autoridad o particular-, el tenor íntegro o contenido completo de la acción iniciada en su contra, a objeto que en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, asuma la misma
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella, objetivo que se consigue precisamente a través del instituto procesal de la citación
- el juez o tribunal de garantías, al asumir comprensión de la acción de libertad, deben tomar las precauciones necesarias en la medida que la autoridad o persona demandada, tengan conocimiento íntegro de la pretensión iniciada en su contra
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo