SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 026/2014 de 29 de julio, cursante de fs. 156 a 167, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Existe una investigación realizada por el Ministerio Público a instancias de Carlos Daniel Zambrana Chávez y Juan de la Cruz Peñaloza Guzmán contra Rodrigo Iturralde Costa, por la supuesta comisión de los delitos de estafa con agravante de víctimas múltiples y legitimación de ganancias ilícitas, dentro de la cual se amplió contra el accionante y otras personas por las mismas causas, con relación a complicidad; investigación en la cual el accionante alega estar perseguido y procesado indebidamente; ii) Esas afirmaciones no se demostraron, toda vez que existen dentro de los cuadernos de investigaciones y de control jurisdiccional, pruebas documentales que demuestran que el Fiscal de Materia ahora demandado puso en conocimiento de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, todas las actuaciones que motivaron la presente acción; iii) Es evidente que la Jueza mencionada recibió memoriales por los que se solicitó el control jurisdiccional, y si bien ésta providenció los mismos y los despacho “dentro de fecha” (sic); empero, no fueron puestos a conocimiento de dicho Fiscal, para que éste haga los informes respectivos o corrija los reclamos de la parte accionante; iv); La presentación ante el llamado de la autoridad es de cumplimiento obligatorio, no así la de prestar la declaración tratándose de familiares; por lo que el llamado realizado por el Fiscal demandado al accionante para que preste su declaración testifical, no vulnera derecho ni garantía alguna; y, v) Existen dentro los actos de investigación los recursos para que el juez de control jurisdiccional pueda supervisar esta investigación a efectos de que el representante del Ministerio Público o el policía investigador u otro funcionario que actúe en acción directa, respeten los derechos y garantías constitucionales, y en todo caso puedan reparar oportunamente cualquier lesión, y si no existiera esta situación, recién se abre la tutela constitucional.
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria'
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente, o de manera simultánea la justicia constitucional a través del -antes- recurso de hábeas corpus
- subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad,
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Sobre las citaciones con la demanda de acción de libertad a la autoridad o persona demandada
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado -autoridad o particular-, el tenor íntegro o contenido completo de la acción iniciada en su contra, a objeto que en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, asuma la misma
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella, objetivo que se consigue precisamente a través del instituto procesal de la citación
- el juez o tribunal de garantías, al asumir comprensión de la acción de libertad, deben tomar las precauciones necesarias en la medida que la autoridad o persona demandada, tengan conocimiento íntegro de la pretensión iniciada en su contra
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo