SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

denegó

La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 026/2014 de 29 de julio, cursante de fs. 156 a 167, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Existe una investigación realizada por el Ministerio Público a instancias de Carlos Daniel Zambrana Chávez y Juan de la Cruz Peñaloza Guzmán contra Rodrigo Iturralde Costa, por la supuesta comisión de los delitos de estafa con agravante de víctimas múltiples y legitimación de ganancias ilícitas, dentro de la cual se amplió contra el accionante y otras personas por las mismas causas, con relación a complicidad; investigación en la cual el accionante alega estar perseguido y procesado indebidamente; ii) Esas afirmaciones no se demostraron, toda vez que existen dentro de los cuadernos de investigaciones y de control jurisdiccional, pruebas documentales que demuestran que el Fiscal de Materia ahora demandado puso en conocimiento de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, todas las actuaciones que motivaron la presente acción; iii) Es evidente que la Jueza mencionada recibió memoriales por los que se solicitó el control jurisdiccional, y si bien ésta providenció los mismos y los despacho “dentro de fecha” (sic); empero, no fueron puestos a conocimiento de dicho Fiscal, para que éste haga los informes respectivos o corrija los reclamos de la parte accionante; iv); La presentación ante el llamado de la autoridad es de cumplimiento obligatorio, no así la de prestar la declaración tratándose de familiares; por lo que el llamado realizado por el Fiscal demandado al accionante para que preste su declaración testifical, no vulnera derecho ni garantía alguna; y, v) Existen dentro los actos de investigación los recursos para que el juez de control jurisdiccional pueda supervisar esta investigación a efectos de que el representante del Ministerio Público o el policía investigador u otro funcionario que actúe en acción directa, respeten los derechos y garantías constitucionales, y en todo caso puedan reparar oportunamente cualquier lesión, y si no existiera esta situación, recién se abre la tutela constitucional.