SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.1.
II.1. El memorial de 22 de julio de 2014, dirigido a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por el cual el accionante solicitó inmediato control jurisdiccional, señalando que al haber tomado conocimiento extraoficial de que se amplió la denuncia en su contra, realizó una presentación espontánea ante el Fiscal del caso, denunciando que no podía ser testigo y sindicado al mismo tiempo dentro de un mismo proceso, aspectos que no merecieron respuesta alguna por parte de dicha autoridad. Asimismo, le hizo conocer a la mencionada Jueza, que el Fiscal de Materia ahora demandado pretendía emitir un mandamiento de aprehensión en su contra, por lo que le pidió que lo conmine para que lo cite a declarar. Así también, anunció en el otrosí primero, la interposición de una acción de libertad contra mencionada autoridad. En vista de dicho memorial, la citada Jueza, por proveído de 23 del mismo mes y año, ordenó que se notifique al Fiscal de Materia para que informe sobre los extremos aseverados (fs. 50 y vta.)
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria'
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente, o de manera simultánea la justicia constitucional a través del -antes- recurso de hábeas corpus
- subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad,
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Sobre las citaciones con la demanda de acción de libertad a la autoridad o persona demandada
- La comunicación con esta acción de defensa tiene vital importancia, por cuanto su finalidad es poner en conocimiento del demandado -autoridad o particular-, el tenor íntegro o contenido completo de la acción iniciada en su contra, a objeto que en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, asuma la misma
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella, objetivo que se consigue precisamente a través del instituto procesal de la citación
- el juez o tribunal de garantías, al asumir comprensión de la acción de libertad, deben tomar las precauciones necesarias en la medida que la autoridad o persona demandada, tengan conocimiento íntegro de la pretensión iniciada en su contra
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo