SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el informe escrito cursante de fs. 45 a 46, expresaron que: a) Era de su conocimiento el recurso de apelación restringida que fue interpuesto dentro el proceso penal seguido contra los ahora accionantes; b) Para la audiencia de la apelación señalada, los indicados fueron notificados en su domicilio procesal fijado para el efecto y en dicha oportunidad no se observó la referida diligencia; c) Luego emitieron el respectivo Auto de Vista, que confirmó la Sentencia 003/2013 de 18 de marzo, con el cual la parte fue notificada en el mismo domicilio; y, d) Las señaladas notificaciones practicadas fueron hechas conforme a derecho y en cumplimiento al art. 160 del CPP.