SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el informe escrito cursante de fs. 45 a 46, expresaron que: a) Era de su conocimiento el recurso de apelación restringida que fue interpuesto dentro el proceso penal seguido contra los ahora accionantes; b) Para la audiencia de la apelación señalada, los indicados fueron notificados en su domicilio procesal fijado para el efecto y en dicha oportunidad no se observó la referida diligencia; c) Luego emitieron el respectivo Auto de Vista, que confirmó la Sentencia 003/2013 de 18 de marzo, con el cual la parte fue notificada en el mismo domicilio; y, d) Las señaladas notificaciones practicadas fueron hechas conforme a derecho y en cumplimiento al art. 160 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación
- con excepción de aquella que debe ser practicada en forma personal
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía
- “La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso
- es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- Este derecho fundamental, de acuerdo con la doctrina consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante,
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- III.6. El derecho a recurrir
- En el marco de ese razonamiento, el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado
- III.7.
- Fragmento 20
- i)
- Fragmento 22