SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.4.

II.4. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución de 7 de febrero de 2014, declaró no ha lugar al incidente de nulidad de notificación, con el siguiente argumento desarrollado en el Considerando III: “Que, vistos así los antecedentes este tribunal colige que; las notificaciones realizadas en la parte imputada si fueron conforme a derecho y en cumplimiento a la normativa procesal en cumplimiento a lo previsto en el art. 160 el Código de Procedimiento Penal que señala: 'Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales.', en ese entendido la notificación con el Auto de Vista que resuelve la apelación restringida habría sido notificada, conforme a derecho, en cumplimiento a la normativa procesal penal.

Que es paradójico para este tribunal que se pretenda la nulidad de una notificación en un domicilio que fue señalado por la parte imputada, y que en la primera diligencia que se realizo por este tribunal, es decir, con el señalamiento de audiencia se notificó al domicilio procesal, mismo que cumplió su finalidad que es la presencia de la parte en audiencia; situación ahora extraña que se argumente que ese domicilio procesal no es el correcto y que aún así, dicha notificación debía hacerse en forma personal; no concurriendo para ello lo previsto en el art. 163 del Procedimiento Penal, por no ser aplicable en este tipo de actuaciones procesales, considerándose que aún queda un recurso mas que es el de casación, siendo que esta auto de Vista no causa estado siendo que aún queda un recurso por plantear; en tal sentido se habría dado cumplimiento a los lineamientos constitucionales del Art. 109, parágrafo I, 115 parágrafo I y II, 119 parágrafo I y II, habiendo sido vulnerados estos preceptos constitucionales” (sic) (fs. 13 a 14 vta.).