SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
i)
En el Fundamento Jurídico III.5., se concluyó que, el derecho a la tutela judicial y efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la justicia, que tiene tres elementos constitutivos: i) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante; ii) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto y; iii) Que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.
Por último, en el Fundamento Jurídico III.6., se estableció también que, el derecho a recurrir indicado en el art. 180.II de la CPE, es un elemento constitutivo del derecho al debido proceso, que permite a las partes cuestionar los fallos judiciales o una sentencia adversa dictada con vicios o errores, con la finalidad de que puedan ser revisadas por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía mediante un examen integral de la decisión, evitando que un fallo adoptado con vicios y errores quede firme.
Por los fundamentos expuesto, corresponde ratificar la tutela concedida por el Tribunal de garantías con relación a Honorio y Félix ambos Chuquimia Apaza y Pascual Chuquimia Yujra; con relación a Cristóbal Chuquimia Apaza, cabe señalar que de la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, éste no fue notificado con el Auto de Vista 91/13 de 28 de octubre de 2013, consiguientemente al estar pendiente dicha diligencia, carece de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional, por lo que corresponde ratificar la denegatoria de tutela respecto del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación
- con excepción de aquella que debe ser practicada en forma personal
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía
- “La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso
- es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- Este derecho fundamental, de acuerdo con la doctrina consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante,
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- III.6. El derecho a recurrir
- En el marco de ese razonamiento, el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado
- III.7.
- Fragmento 20
- i)
- Fragmento 22