SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

i)

En el Fundamento Jurídico III.5., se concluyó que, el derecho a la tutela judicial y efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la justicia, que tiene tres elementos constitutivos: i) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante; ii) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto y; iii) Que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.

Por último, en el Fundamento Jurídico III.6., se estableció también que, el derecho a recurrir indicado en el art. 180.II de la CPE, es un elemento constitutivo del derecho al debido proceso, que permite a las partes cuestionar los fallos judiciales o una sentencia adversa dictada con vicios o errores, con la finalidad de que puedan ser revisadas por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía mediante un examen integral de la decisión, evitando que un fallo adoptado con vicios y errores quede firme.

Por los fundamentos expuesto, corresponde ratificar la tutela concedida por el Tribunal de garantías con relación a Honorio y Félix ambos Chuquimia Apaza y Pascual Chuquimia Yujra; con relación a Cristóbal Chuquimia Apaza, cabe señalar que de la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, éste no fue notificado con el Auto de Vista 91/13 de 28 de octubre de 2013, consiguientemente al estar pendiente dicha diligencia, carece de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional, por lo que corresponde ratificar la denegatoria de tutela respecto del mismo.