SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.6. El derecho a recurrir

El derecho a recurrir se encuentra consagrado en el art. 180.II de la CPE, que señala: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”. Al respecto, la SCP 2222/2012 de 8 de noviembre, señalo: “La SC 0140/2012 de 9 de mayo, ha establecido también con relación al derecho de recurrir que: 'La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Sentencia de 2 de julio de 2004, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) precisando el alcance del 'derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior', estableció, en lo que en el caso interesa, las siguientes afirmaciones, cuyo subrayado es añadido:

2. El derecho de recurrir '…busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona. (párrafo 158)