SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que les sigue el Ministerio Público a instancia de René Mamani, las autoridades demandadas en el recurso de apelación restringida emitieron la Resolución 91/13 de 28 de octubre de 2013, declarando admisible el recurso e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando el Fallo del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi, con la cual, supuestamente fueron notificados el 19 de diciembre de 2013, mediante cedula dejada en la oficina del “Dr. Clavijo”, con una fecha adulterada y sobre escrita y no de forma personal como manda el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo devuelto el propio abogado el cedulón, manifestando que no le correspondía el proceso.

Ante lo cual, el 15 de enero de 2014, interpusieron incidente de nulidad de notificación, que los Vocales demandados por Resolución de 7 de de febrero de 2014, declararon no ha lugar, sin ningún sustento legal y escaso argumento desarrollado en dos párrafos del Considerando III, señalando que no se vulneró el art. 160 del CPP y que la notificación fue practicada conforme a la normativa procesal penal y que en este tipo de actuaciones, no concurre lo previsto en el art. 163 del indicado Código.