SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que les sigue el Ministerio Público a instancia de René Mamani, las autoridades demandadas en el recurso de apelación restringida emitieron la Resolución 91/13 de 28 de octubre de 2013, declarando admisible el recurso e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando el Fallo del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi, con la cual, supuestamente fueron notificados el 19 de diciembre de 2013, mediante cedula dejada en la oficina del “Dr. Clavijo”, con una fecha adulterada y sobre escrita y no de forma personal como manda el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo devuelto el propio abogado el cedulón, manifestando que no le correspondía el proceso.
Ante lo cual, el 15 de enero de 2014, interpusieron incidente de nulidad de notificación, que los Vocales demandados por Resolución de 7 de de febrero de 2014, declararon no ha lugar, sin ningún sustento legal y escaso argumento desarrollado en dos párrafos del Considerando III, señalando que no se vulneró el art. 160 del CPP y que la notificación fue practicada conforme a la normativa procesal penal y que en este tipo de actuaciones, no concurre lo previsto en el art. 163 del indicado Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación
- con excepción de aquella que debe ser practicada en forma personal
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía
- “La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso
- es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- Este derecho fundamental, de acuerdo con la doctrina consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante,
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- III.6. El derecho a recurrir
- En el marco de ese razonamiento, el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado
- III.7.
- Fragmento 20
- i)
- Fragmento 22