SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

con excepción de aquella que debe ser practicada en forma personal

Las normas adjetivas penales citadas, señalan que las notificaciones constituyen el medio legal procesal para comunicar y hacer conocer a las partes o a terceros interesados las actuaciones o resoluciones judiciales emanadas de los jueces o tribunales y que las mismas deben ser practicadas en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación y por el medio que el interesado haya aceptado, con excepción de aquella que debe ser practicada en forma personal; es decir, aquellas señaladas en el art. 163 de la normativa citada, entre las que se encuentran las sentencias y resoluciones de carácter definitivo, dentro de las cuales los autos de vista que resuelven el recurso de apelación restringida. Así, la SC 338/2006-R de 10 de abril, expresó:De acuerdo a la problemática planteada es menester precisar que el caso descrito por el art. 163.2 del CPP, se justifica por la necesidad de que las partes asuman conocimiento de las decisiones judiciales cuyo efecto pueda traducirse en la conclusión del proceso, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos y garantías reconocidas por la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el propio Código de procedimiento penal, teniendo en cuenta que de acuerdo a la doctrina y, fundamentalmente, a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional: “el debido proceso -entre otros-, consiste en el derecho que tienen los sujetos procesales de acceder a los recursos y medios impugnalicios reconocidos por Ley en su favor, desechando rigurosismos o formalismos exagerados, a fin de que se logren los fines prácticos y políticos institucionales del sistema de impugnación, que son los de lograr que el mismo Juez o Tribunal u otro de superior jerarquía, corrija los errores o modifique los fallos y logre la aplicación correcta de la Constitución y las leyes” (SC 1583/2003-R, de 10 de noviembre)” (las negrillas nos corresponden).