SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
1)
Por su parte, Julio César Alarcón Valdivia, Director Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Oruro, presentó informe escrito cursante a fs. 22, manifestando lo siguiente: 1) De acuerdo al art. 251 de la CPE, la Policía boliviana tiene la misión constitucional de cumplir y hacer cumplir las leyes; asimismo, la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en su art. 7 refiere que entre sus atribuciones, está prevenir los accidentes que pongan en riesgo la vida y los bienes de las personas, la investigación de los delitos y accidentes de tránsito, practicar las diligencias de policía judicial, aprehender a los delincuentes y culpables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes, entre otros; 2) Por su parte, el art. 74 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que la Policía boliviana, en la investigación de los delitos, se encargará de la identificación y aprehensión de los presuntos responsables, de la identificación y auxilio de las víctimas y de toda actuación dispuesta por el Fiscal que dirige la investigación, para posteriormente ser remitidas dichas diligencias, ante los órganos competentes; y, 3) El art. 293 del adjetivo penal, señala entre otros aspectos, que bajo la dirección del Fiscal encargado de la investigación, se practicarán las diligencias preliminares para asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos, pudiendo el imputado y su defensor, intervenir en todas las diligencias practicadas por la policía y tener acceso a todas las investigaciones realizadas, salvo cuando se hallen bajo reserva, según lo establecido en el citado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados;
- refiriéndose al primer supuesto que se relaciona con la problemática en análisis
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso-imputado, querellante y víctima
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- en aquellos casos donde exista el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales y las normas del Código de Procedimiento Penal
- lo cierto y evidente es que el presente caso ya se encuentra bajo control jurisdiccional de una autoridad competente
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en todo