SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

1)

Por su parte, Julio César Alarcón Valdivia, Director Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Oruro, presentó informe escrito cursante a fs. 22, manifestando lo siguiente: 1) De acuerdo al art. 251 de la CPE, la Policía boliviana tiene la misión constitucional de cumplir y hacer cumplir las leyes; asimismo, la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en su art. 7 refiere que entre sus atribuciones, está prevenir los accidentes que pongan en riesgo la vida y los bienes de las personas, la investigación de los delitos y accidentes de tránsito, practicar las diligencias de policía judicial, aprehender a los delincuentes y culpables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes, entre otros; 2) Por su parte, el art. 74 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que la Policía boliviana, en la investigación de los delitos, se encargará de la identificación y aprehensión de los presuntos responsables, de la identificación y auxilio de las víctimas y de toda actuación dispuesta por el Fiscal que dirige la investigación, para posteriormente ser remitidas dichas diligencias, ante los órganos competentes; y, 3) El art. 293 del adjetivo penal, señala entre otros aspectos, que bajo la dirección del Fiscal encargado de la investigación, se practicarán las diligencias preliminares para asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos, pudiendo el imputado y su defensor, intervenir en todas las diligencias practicadas por la policía y tener acceso a todas las investigaciones realizadas, salvo cuando se hallen bajo reserva, según lo establecido en el citado Código.