SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de un accidente de tránsito que sufrió el 6 de agosto de 2014, en la localidad de Socapa, fue trasladado al hospital Corazón de Jesús de de El Alto, no habiéndole dado de alta, debido a que su valoración está en reserva por la gravedad de sus heridas; sin embargo, el Fiscal de Materia, así como el Director Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, se apersonaron al hospital con un simple requerimiento, sin fundamentación fáctica y legal alguna, con el propósito de trasladarle a dependencias de tránsito y a la Fiscalía Departamental de Oruro, sin considerar su delicado estado de salud, extremo que atenta contra su vida e integridad física.

Sostiene que, ya fue notificado y prestó su declaración informativa policial ante el Fiscal de Materia, encontrándose bajo el control jurisdiccional del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, siendo por lo tanto procesalmente imposible ser citado por dos autoridades para el mismo fin.