SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y al debido proceso; toda vez que, al encontrarse internado en el hospital Corazón de Jesús de El Alto, producto de un accidente de tránsito que sufrió, las autoridades ahora demandadas, pretenden trasladarlo a dependencias de Tránsito y de la Fiscalía Departamental de Oruro, sin considerar su delicado estado de salud, encontrándose bajo control jurisdiccional del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto.
De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos ante este Tribunal, se ha evidenciado que el 7 de agosto de 2014, el Fiscal de Materia del departamento de Oruro, informó al Juez de Instrucción de turno en lo Penal de aquel distrito, el inicio de investigaciones, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP.
Posteriormente, el 8 de agosto de 2014, la citada autoridad Fiscal requirió que el funcionario policial asignado a la presente investigación, proceda al traslado del accionante a la ciudad de Oruro, en calidad de aprehendido, el mismo que se encontraba internado en el hospital Corazón de Jesús de El Alto, a objeto de que preste su declaración informativa y de ese modo continuar con los demás actuados procesales de carácter investigativo, debiendo en su caso coordinarse dicho traslado con la Dirección de la Unidad Operativa de Tránsito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados;
- refiriéndose al primer supuesto que se relaciona con la problemática en análisis
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso-imputado, querellante y víctima
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- en aquellos casos donde exista el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales y las normas del Código de Procedimiento Penal
- lo cierto y evidente es que el presente caso ya se encuentra bajo control jurisdiccional de una autoridad competente
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en todo