SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
lo cierto y evidente es que el presente caso ya se encuentra bajo control jurisdiccional de una autoridad competente
En consecuencia, del análisis de los antecedentes de esta acción tutelar, se evidencia que en el presente caso, concurre el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; toda vez que, si bien el accionante, en su demanda manifestó que el proceso se encontraría bajo el control jurisdiccional del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, extremo que no fue corroborado por ninguna documentación al respecto; sin embargo, de los antecedentes cursantes en el expediente, se evidenció que más bien existe un aviso de inicio de investigación presentado por el Fiscal de Materia, ante una autoridad jurisdiccional del departamento de Oruro, así como otras actuaciones de índole investigativo, que fueron realizadas en el mismo y enviadas por la citada autoridad Fiscal a conocimiento del Juez de garantías de El Alto, junto con su informe correspondiente; consecuentemente, más allá de lo argüido por el accionante, lo cierto y evidente es que el presente caso ya se encuentra bajo control jurisdiccional de una autoridad competente, a la cual podía acudir el accionante, denunciando la supuesta vulneración de sus derechos y garantías constitucionales que ahora alega a través de esta acción constitucional, máxime si consideraba que atentaba contra su vida y su salud; toda vez que la citada autoridad judicial, es la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, permitiendo que la misma se pronuncie al respecto y en su caso, repare el hecho denunciado, al considerarlo lesivo a derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados;
- refiriéndose al primer supuesto que se relaciona con la problemática en análisis
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso-imputado, querellante y víctima
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- en aquellos casos donde exista el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales y las normas del Código de Procedimiento Penal
- lo cierto y evidente es que el presente caso ya se encuentra bajo control jurisdiccional de una autoridad competente
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en todo