SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

lo cierto y evidente es que el presente caso ya se encuentra bajo control jurisdiccional de una autoridad competente

En consecuencia, del análisis de los antecedentes de esta acción tutelar, se evidencia que en el presente caso, concurre el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; toda vez que, si bien el accionante, en su demanda manifestó que el proceso se encontraría bajo el control jurisdiccional del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, extremo que no fue corroborado por ninguna documentación al respecto; sin embargo, de los antecedentes cursantes en el expediente, se evidenció que más bien existe un aviso de inicio de investigación presentado por el Fiscal de Materia, ante una autoridad jurisdiccional del departamento de Oruro, así como otras actuaciones de índole investigativo, que fueron realizadas en el mismo y enviadas por la citada autoridad Fiscal a conocimiento del Juez de garantías de El Alto, junto con su informe correspondiente; consecuentemente, más allá de lo argüido por el accionante, lo cierto y evidente es que el presente caso ya se encuentra bajo control jurisdiccional de una autoridad competente, a la cual podía acudir el accionante, denunciando la supuesta vulneración de sus derechos y garantías constitucionales que ahora alega a través de esta acción constitucional, máxime si consideraba que atentaba contra su vida y su salud; toda vez que la citada autoridad judicial, es la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, permitiendo que la misma se pronuncie al respecto y en su caso, repare el hecho denunciado, al considerarlo lesivo a derechos y garantías constitucionales.