SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
a)
Javier Percy Salinas Olivarez, Fiscal de Materia del departamento de Oruro, presentó informe escrito cursante de fs. 20 a 21, manifestando lo siguiente: a) Con relación al hecho denunciado por el accionante, existe una persona de sexo femenino que a consecuencia del hecho falleció, tomando conocimiento en primera instancia el Organismo Operativo de Tránsito, quien realizó todas las investigaciones pertinentes; b) Posteriormente, se remitieron los antecedentes a conocimiento del Ministerio Público para que se inicien las tareas correspondientes, presentando el inicio de investigación ante el órgano jurisdiccional, habiendo tomado conocimiento el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, cumpliéndose los requisitos y formalidades dentro del presente caso; c) No es evidente que su autoridad y el Director Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, se hayan constituido en el hospital Corazón de Jesús; por otra parte, el Ministerio Público presentó el correspondiente requerimiento, al tener conocimiento que el protagonista del hecho fue trasladado a la ciudad de El Alto, debiendo estar con su respectivo custodio policial, en tanto la persona involucrada en el hecho, sea puesta a disposición de la autoridad jurisdiccional, quien determinará su situación jurídica; d) El hecho que el accionante haya sufrido también heridas en el accidente que el mismo provocó, no le exime de que la autoridad fiscal emita el requerimiento de custodio, toda vez que el propósito es garantizar la presencia del autor del hecho; e) El disponer un custodio, no representa que la vida del accionante se encuentre en peligro, siendo más bien una medida de seguridad, a los fines del sometimiento al proceso, ya que una vez comprobado su estado de salud, éste debe permanecer con custodio policial; y, e) La jurisprudencia constitucional estableció que la acción de libertad se otorga cuando la vida sea puesta en peligro; sin embargo, en el presente caso, en ningún momento se atentó contra la vida o la integridad física del accionante; solicitando se declare “sin lugar” la acción tutelar impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados;
- refiriéndose al primer supuesto que se relaciona con la problemática en análisis
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso-imputado, querellante y víctima
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- en aquellos casos donde exista el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales y las normas del Código de Procedimiento Penal
- lo cierto y evidente es que el presente caso ya se encuentra bajo control jurisdiccional de una autoridad competente
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en todo