SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

Fragmento 24

En consecuencia, se establece que el accionante no agotó el medio de defensa idóneo, eficaz y oportuno para restituir sus derechos supuestamente vulnerados, acudiendo ante el Juez cautelar en procura de la reparación y/o protección a sus derechos, ya que la acción de libertad no es un mecanismo paralelo o sustituto de los recursos ordinarios, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, tomando en cuenta que la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados, a pesar de agotarse estas vías específicas, incurriendo por tal motivo, en la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad señalada anteriormente, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.