SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 12

         En ese sentido, resulta evidente que el accionante, formuló la presente acción tutelar de libertad erróneamente; pues, la acción de libertad está destinada a proteger únicamente los derechos a la vida, a la libertad o en casos específicos donde exista indefensión absoluta y de manera excepcional al debido proceso, siempre y cuando las supuestas vulneraciones se encuentren relacionadas con el derecho a la libertad; toda vez que, cuando se trata de denuncias sobre lesiones al debido proceso que no guardan relación estrecha con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta de manera concurrente, la presente acción tutelar no efectiviza su protección, quedando únicamente habilitada para ello la acción de amparo constitucional; situación que no se presenta en el caso analizado, en tal consecuencia corresponde denegar la tutela; ya que, se reitera, la tutela pretendida por el impetrante de tutela, no emergente de una persecución ilegal, sino únicamente subyace de las consecuencias de sus propios actos y la aplicación de la normativa vigente en nuestro país, por lo que corresponde que sus pretensiones sean reclamadas a través de la acción de amparo constitucional, siendo que es inviable la petición impetrada mediante esta acción tutelar.