SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 12
En ese sentido, resulta evidente que el accionante, formuló la presente acción tutelar de libertad erróneamente; pues, la acción de libertad está destinada a proteger únicamente los derechos a la vida, a la libertad o en casos específicos donde exista indefensión absoluta y de manera excepcional al debido proceso, siempre y cuando las supuestas vulneraciones se encuentren relacionadas con el derecho a la libertad; toda vez que, cuando se trata de denuncias sobre lesiones al debido proceso que no guardan relación estrecha con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta de manera concurrente, la presente acción tutelar no efectiviza su protección, quedando únicamente habilitada para ello la acción de amparo constitucional; situación que no se presenta en el caso analizado, en tal consecuencia corresponde denegar la tutela; ya que, se reitera, la tutela pretendida por el impetrante de tutela, no emergente de una persecución ilegal, sino únicamente subyace de las consecuencias de sus propios actos y la aplicación de la normativa vigente en nuestro país, por lo que corresponde que sus pretensiones sean reclamadas a través de la acción de amparo constitucional, siendo que es inviable la petición impetrada mediante esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la tutela del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. Tutela al debido proceso vinculado a la extinción de la acción penal no es viable mediante acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- denegado
- Fragmento 14