SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 8
Es imperativo señalar que la jurisprudencia constitucional, mediante la SCP 0495/2012 de 6 julio, estableció que: “…la acción de libertad protege los derechos a la vida, a la libertad, tanto física como de locomoción, así como al debido proceso tanto en su núcleo esencial como en los diferentes elementos que lo componen, empero, sólo, siempre y cuando, éstos se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad. En consecuencia, cuando se trata de denuncias sobre lesiones al debido proceso que no guardan relación con la libertad, el presente mecanismo de defensa no efectiviza su protección, dado que para estos supuestos, queda expedita la vía del amparo constitucional, esta última que se podrá invocar, únicamente previo agotamiento de los mecanismos de impugnación intraprocesales idóneos y dentro del plazo establecido en la Constitución Política del Estado, dicho de otro modo, previo cumplimiento de los principios que rigen en la acción, como son, la subsidiariedad y la inmediatez”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la tutela del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. Tutela al debido proceso vinculado a la extinción de la acción penal no es viable mediante acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- denegado
- Fragmento 14