SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante arguye que las autoridades demandadas, lesionaron sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, toda vez que no resolvieron la excepción de extinción por duración máxima del proceso y que por su incomparecencia a las audiencias programadas se lo declaró rebelde y en consecuencia se emitió el correspondiente mandamiento de aprehensión.

En el marco de la denuncia efectuada, corresponde aplicar en el caso presente, la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que la naturaleza esencialmente protectiva de la acción de libertad, únicamente puede ser activada cuando se reclama supuestas vulneraciones al debido proceso, cuando tal vulneración, sea la causa directa en lesión a los derechos fundamentales de libertad y vida; o en los casos específicos en los que exista y se demostrare indefensión absoluta; caso contrario, cuando la supuesta lesión no sea la causa inmediata y directa de cualquiera de estos derechos referidos precedentemente, la infracción al debido proceso y a las reglas procedimentales, deberá ser exigida en su reparación a través de la acción tutelar de amparo constitucional.

Bajo estos preceptos, se tiene que el accionante, activó la acción de libertad venida en revisión, denunciando que, no se había procedido a la tramitación de extinción de la acción penal por transcurso del tiempo, formulada por su parte y por el contrario al no haberse presentado a las audiencias programadas se habría expedido el correspondiente mandamiento de aprehensión, considerando que se encuentra por ello ilegalmente perseguido.

De acuerdo a los argumentos referidos anteriormente, la acción de libertad únicamente puede ingresar a verificar la existencia o no de lesión al debido proceso cuando ésta se halla directamente vinculada con el derecho a la libertad, la vida o al estado de indefensión absoluta y no cuando, se trata de actos o resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales en contravención, inobservancia o errónea aplicación de la ley que no son determinantes ni han generado la lesión; en la especie, corresponde, denegar la tutela, debido a que la incorrecta tramitación del incidente y la supuesta infracción al procedimiento penal, no han sido las que causaron lesión al derecho a la libertad del accionante, sino que los actos propios del impetrante de tutela han ocasionado las consecuencias previstas por ley; es decir, la emisión del mandamiento de aprehensión, siendo que este no ha comparecido a las audiencias señaladas, habiéndosele declarado rebelde conforme tiene previsto la norma adjetiva penal en sus arts. 87 y 89.