SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se inició proceso penal en su contra a instancia del Consejo de la Magistratura, por la presunta comisión de los delitos de peculado, prevaricato e incumplimiento de deberes, dentro del cual a través de una acción de amparo constitucional, mediante Resolución 309/2013 de 20 de septiembre, se dispuso la nulidad del Auto Supremo 088/2013 de 11 de abril y otros actuados procesales, hasta que el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta resuelva la excepción de la acción penal formulada por Joaquín Antonio Iriarte Gastelú; por tal circunstancia, el ahora accionante; recusó a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín e interpuso incidente de nulidad de actuados procesales que fueron resueltos conforme procedimiento, razón por la cual, el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, señaló audiencia para resolver la excepción de la extinción de la acción penal para el día 28 de julio de 2014 a horas 9:00 a.m.
Asimismo, se tiene que el Fiscal de Materia, Grover Julio Montero Jiménez, posteriormente, de haberse anulado el tramite incidental de aplicación de medidas cautelares, por Auto de Vista 045/2007, emitido por la Sala Penal del Beni, requiere nuevo señalamiento consideración de aplicación de medidas cautelares del accionante, misma que fue puesta a conocimiento de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, señalándose audiencia para dicho efecto para el 28 de julio de 2014 a horas 15:30 p.m.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la tutela del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. Tutela al debido proceso vinculado a la extinción de la acción penal no es viable mediante acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- denegado
- Fragmento 14