SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, en el juicio de responsabilidades que le sigue el Comité del Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados, fue citado en tres oportunidades para que se apersone a prestar su declaración informativa; sin embargo, oportunamente comunicó a las autoridades que le convocaron su imposibilidad de concurrir al acto, debido a su delicado estado de salud; empero, el 24 del referido mes y año, al promediar las 12:30 horas, de manera sorpresiva, haciendo uso de falacias, con abuso de autoridad y sin supervisión o control médico, la autoridades demandadas conjuntamente con un equipo de asesores y un abogado del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP), ingresaron a la habitación en la que se encontraba internado para obligarle a prestar su declaración informativa, insistiendo que fácilmente podía acogerse a su derecho a guardar silencio; posteriormente, a horas 19:30, se presentaron tres médicos forenses para realizar la respectiva revisión médica, mismos dependientes del Ministerio Público, pudieron haber recurrido a la información documentada de su estado de salud o en su defecto conversar con los médicos tratantes.
Concluye afirmando que, la conducta de los Diputados demandados puso en riesgo su derecho a la vida y a la salud, ya que el solo hecho de exigir a prestar la declaración informativa provocó un trastorno en su integridad física y psicológica; asimismo, las reiteradas persecuciones en su contra, ocasionaron grave deterioro de su salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.2. El derecho a la vida y su protección a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte