SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. Ramiro Gutiérrez Castro, Médico Internista de la Caja Petrolera de Salud, mediante informe médico de 26 de junio de 2014, estableció que el paciente Gualberto Cusi Mamani, se encuentra internado en el referido Nosocomio desde el 16 de junio de 2014, con diagnóstico de síndrome febril prolongado, adenopatía generalizada en estudio, anemia severa secundaria a proceso crónico, candidiasis oral en tratamiento, hipoproteinemia-hipoalbuminemia y diarrea probablemente alimentaria; por consiguiente, concluyó que requiere permanecer internado en el hospital hasta nueva indicación médica, recomendándole reposo físico y mental además de observación y seguimiento por los servicios de salud hospitalarios (fs. 53 a 54).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.2. El derecho a la vida y su protección a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte