SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En principio corresponde precisar que, la presente acción constitucional fue dirigida contra Wilfredo Calani Choque, Julia Figueredo de Chambi y Norma Alicia Piérola Valdez, Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional y miembros del Comité del Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados; sin embargo, los antecedentes del proceso evidencian que las prenombradas autoridades, no se encontraban ejerciendo sus funciones, por encontrarse en semana regional; consiguientemente, los demandados carecen de legitimación pasiva; empero, considerando que el Diputado Efrén Carlos Troche Jiménez y la Diputada María Alanoca Tintaya, asumieron voluntariamente la condición de autoridades demandadas, concurriendo inclusive a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, para prestar su informe verbal mediante su abogado defensor, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, resolver el fondo de la problemática planteada.
Entonces, con relación a la presunta vulneración del debido proceso, sin ingresar a mayores consideraciones de orden jurídico corresponde asumir los entendimientos jurisprudenciales establecida para tal efecto; así, de acuerdo a la interpretación constitucional, la acción de libertad es el mecanismo para la protección del debido proceso, entre tanto el agraviado demuestre que su transgresión guarda estrecha vinculación con la privación de su derecho a la libertad o, constituye causal directa para la restricción del mismo derecho. En ése contexto, el accionante no demostró estar privado de libertad y mucho menos que la causal para el mismo sea la lesión del debido proceso; consiguientemente, la presente garantía jurisdiccional no es el instrumento jurídico idóneo para la tutela pretendida; así, que el impetrante de tutela, consideró que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso, al no haber emitido respuesta oportuna al planteamiento de la recusación contra los miembros del Comité, debió acudir a la autoridad llamada por ley mediante los mecanismos legales establecidos para tal efecto y, subsidiariamente activar la acción de amparo constitucional y no así acudir a esta jurisdicción mediante la presente acción de defensa.
La acción de libertad de acuerdo al precepto constitucional que lo configura, está destinada a proteger el derecho a la vida contra acciones y omisiones que ponen en riesgo su integridad. En este sentido, el accionante considera que las autoridades demandadas pusieron en peligro su derecho a la vida por el mero hecho de ingresar hasta el ambiente en el que se encontraba internado para materializar la declaración informativa dentro del juicio de responsabilidades que se le sigue.
Los antecedentes del expediente, particularmente el informe de las autoridades que asumieron ser demandadas en la presente acción, demuestran que el 24 de junio de 2014, al promediar las 12:30 horas, el Diputado Efrén Carlos Troche Jiménez y la Diputada María Alanoca Tintaya, ingresaron a las instalaciones de la CPS, concretamente a la habitación donde se encontraba internado el accionante; sin embargo, a los fines de la presente problemática, la secuencia de los hechos y las pruebas aparejadas al expediente no evidencian que las autoridades que ingresaron al Hospital, hayan interferido negativamente en el cuidado y mucho menos en el tratamiento del paciente de manera que en ningún momento fue suspendido el suministro regular de los medicamentos y tampoco se tiene certeza sobre el grado de impacto que pudo haberse provocado en detrimento de la salud del mismo debido a la concurrencia de las personas demandadas; consiguientemente, no constituyen un peligro real en la integridad del derecho a la vida del accionante, por lo que no es viable conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.2. El derecho a la vida y su protección a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte