SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.2.  El derecho a la vida y su protección a través de la acción de libertad

           El constituyente boliviano estableció la acción de libertad como mecanismo idóneo para la protección del derecho al vida entre otros derechos; así, el art. 125 de la CPE, señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

           Al respecto la SCP 0052/2015-S2 de 3 de febrero, determinó lo siguiente: “La Norma Suprema, en su Capítulo Segundo `Acciones de Defensa´, instituye la acción de libertad, precisando: «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»(art. 125).

           Asimismo, la SC 2209/2010-R de 19 de noviembre, expresó que: `Este mecanismo extraordinario de protección, se halla consagrado en el        art. 125 de la CPE, como una acción jurisdiccional de rango constitucional que está destinada a la defensa y protección del derecho a la vida y a la libertad personal, manteniendo su fin esencial tal cual es, ser una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza sobre todo el derecho a la libertad personal y ampliando su núcleo esencial y otorgando un paraguas más amplio, protegiendo el derecho a la vida, siempre y cuando ésta esté relacionada con el derecho a la libertad; asimismo, restablece lesiones a la garantía del debido proceso cuando existe un nexo directo con este derecho, es decir, que el acto ilegal que se demanda, esté interconectado con la amenaza o restricción o supresión de este derecho´.

           Complementando los alcances de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0023/2010-R de 13 de abril, señaló que: «…la nueva Constitución Política del Estado, es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues éste se extiende al derecho a la vida, y en cuanto al derecho a la libertad, en ambos casos, de manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal…»”.

           Por lo precedentemente expuesto, es menester precisar que la acción de libertad está destinada a proteger el derecho a la vida cuando este se encuentre vinculado con la libertad, cuando su integridad misma sea amenazada o puesta en peligro como consecuencia de las acciones y omisiones de autoridades públicas y personas particulares.