SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.5.
II.5. El abogado de la Cámara de Diputados, en representación de las autoridades demandadas, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional precisó los siguiente: Los diputados Efrén Carlos Troche Jiménez y María Alanoca Tintaya, efectivamente se apersonaron a la Caja Petrolera de Salud de La Paz, para verificar la presencia del “Magistrado Cusi”, ya que en oportunidades anteriores fue buscado y no fue encontrado, inclusive en la Clínica del Sur; por lo tanto, aprovechando la presencia del Comité en sesión continua, se le consultó si voluntariamente quería prestar su declaración informativa; empero, él respondió que lo haría en posterior oportunidad (fs. 183 a 189).
II.5. De la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal no se advierte la existencia de citación al accionante, convocándole para el 24 de junio de 2012, para que presente su declaración informativa, dentro del juicio de responsabilidades que le siguió el Comité del Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados; asimismo, tampoco se advierte comunicación alguna haciéndole conocer que en la indicada fecha el referido comité se constituiría en instalaciones de la CPS de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.2. El derecho a la vida y su protección a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte