SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
a)
Susana Leyton Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe de 14 de Julio de 2014, cursante de fs. 20 a 21, refirió que: a) El 28 de mayo de 2014, se remitió del Juzgado Tercero de Sentencia Penal del mismo departamento, por recusación, a su Juzgado, el proceso penal entre José Luis Guachalla Panucara contra José Luis Cárdenas Salazar -ahora accionante- por la presunta comisión de delitos de estafa y estelionato, trámite que fue de conocimiento de la Juez suplente ante la baja médica de la autoridad hoy demandada; b) El hoy accionante presentó memorial de cesación de detención preventiva, esa misma fecha, ante lo cual mediante providencia de 29 del igual mes y año, se señaló audiencia para el 6 de junio del mencionado año, acto procesal que no se llevó a cabo toda vez que el juzgado se encontraba en otra audiencia; al resumir funciones el 9 del citado mes y año, programó audiencia para la consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva, para 18 del mismo mes y año, la cual no se realizó ante la falta de diligencias, en la cual el querellante devolvió la notificación, por lo que se señaló audiencia para el 20 de ese mes y año, audiencia que se llevó a cabo emitiéndose la Resolución 005/2014, a la cual el actualmente accionante anunció recurso de apelación, y en razón a que la vacación judicial se iniciaba el siguiente día hábil, fue imposible remitir antecedentes el mismo día, ya que debía transcribirse el acta y la Resolución, por lo que se indicó a las partes que esta diligencia se realizaría en la siguiente semana, remitiéndose los antecedentes al Juzgado de turno, el 4 de julio de 2014, fecha en la que también se firmó el acta y la respectiva Resolución; y, c) La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz (de turno), dispuso mediante decreto de 4 de ese mes y año, la remisión del cuadernillo de fotocopias legalizadas en grado de apelación, a cuyo efecto ordenó que el apelante provea las fotocopias necesarias, providencia que no se cumplió dentro del tiempo de la vacación judicial, por lo que el hoy accionante debió tramitar esa apelación, sin embargo no dejó las fotocopias referidas, pese a tener conocimiento de la providencia.
- acción de libertad
- “
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR