SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.2.
II.2. Por Auto de 4 de julio de 2014, se radica la causa en el Juzgado Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por vacación judicial, señalando además la titular de dicho Juzgado que al existir un detenido, debió ser remitido máximo el 23 de junio de 2014, aspecto incumplido y de entera responsabilidad del Juzgado Cuarto de Sentencia Penal de ese departamento “…quienes recién el día de hoy 04 de julio del presente año remiten el cuaderno procesal, por lo que se dispone remitir el cuadernillo de fotocopias legalizadas de las piezas procesales correspondientes ante el Tribunal Departamental de Justicia, para su consideración y posterior resolución de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal, a cuyo efecto el apelante deberá proveer las fotocopias necesarias” (sic) (fs. 31).
- acción de libertad
- “
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR