SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 86/2014 de 24 de julio, cursante de fs. 39 a 41 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad ahora demandada, en el día cumpla con su propia determinación, debiendo remitir el recurso de apelación interpuesto, al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en base a los siguientes argumentos: 1) El 20 de junio del 2014, se llevó a cabo la audiencia pública para considerar y resolver el pedido de cesación a la detención preventiva solicitada por el ahora accionante, emitiéndose la Resolución 005/2014, la cual es apelada en atención al art. 251 de CPP, determinándose la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada, empero era imposible transcribir en dos horas el contenido de la audiencia, por lo que se instruyó su remisión el lunes 23 de junio; 2) El trámite en el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, se trata de una medida cautelar de carácter personal, consiguientemente se encontraría en juego la libertad del hoy accionante, por lo que se está en la obligación de cumplir una serie de principios no solamente constitucionales sino también procesales, entre ellos el de celeridad, y si bien se manifiesta que no se cumplió con los recaudos pertinentes, la autoridad judicial tiene los medios coercitivos para hacer cumplir sus determinaciones, y de esa manera remitir antecedentes ante el tribunal de alzada, en un plazo de 24 horas; 3) La autoridad hoy demandada, argumenta una serie de pretextos para la no remisión del recurso de apelación al tribunal de alzada, si bien es cierto que el distrito judicial de La Paz ingresó en vacaciones el 23 de junio, se debió aplicar el principio de ponderación de derechos, por lo que prefirió gozar de la vacación judicial cuando debió dar cumplimiento previo a su propia determinación, es decir el mismo 20 de junio, debiendo cumplir con lo determinado por el art. 251 de CPP; y, 4) La autoridad ahora demandada, transgredió el principio de celeridad en la sustanciación del recurso de apelación incidental de medida cautelar, vulnerando los arts. 125 de la Norma Suprema y 46 de Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- “
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR