SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, alegó la vulneración de su derecho a la libertad en relación al derecho al debido proceso y el principio de celeridad, toda vez que presentó apelación contra la Resolución 005/2014 de 20 de junio, la misma que no fue remitida en revisión al Tribunal de alzada hasta la presentación de la presente acción.
De la revisión de antecedentes se tiene que, el ahora accionante solicitó cesación a la detención preventiva, la misma que fue puesta en conocimiento de la autoridad hoy demandada, quien emitió la Resolución 005/2014, por la que rechaza dicha solicitud, decisión que es apelada en audiencia ante lo cual la Jueza ahora demandada señaló “Por anunciado y se dispondrá conforme a ley ante el juzgado de turno” (sic), por lo que el abogado del ahora accionante solicitó reposición señalando que interpuesta en forma oral la apelación, correspondía la remisión de antecedentes, señalando la autoridad hoy demandada, al respecto, lo siguiente: “El secretario no puede hacer en dos horas el acta, en todo caso el lunes va estar en el juzgado de turno, porque el juzgado no ha remitido antecedente, seamos coherentes con nuestra actividad y se ha dicho que se va remitir al juzgado de turno y se seguirá conforme a procedimiento” (sic) (Conclusión II.1).
Luego, recién el 4 de julio de 2014, se remitió la apelación al Juzgado Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz (de turno por vacación judicial), cuya titular por Auto de la misma fecha advierte la existencia de una impugnación que debió ser remitida al tribunal de apelación máximo el 23 de junio, y que esta retardación es atribuible al Juzgado de origen, quien incumplió el art. 251 del CPP, por lo que ordenó la remisión de antecedentes en el día (Conclusión II.2); pese a esa determinación la apelación no fue remitida hasta la fecha de interposición de la presente acción, conforme se evidencia de los memoriales presentados por el ahora accionante, el primero el 7 de julio de 2014, ante el Juzgado Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, solicitando la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, misma que fue resuelta por proveído de 10 de julio de 2014, “Estése a lo determinado en auto de fecha 04 de julio de 2014” (fs. 32 a 33), reiterando dicha solicitud el 21 de julio ante la Jueza ahora demandada, quien por decreto de 22 de igual mes y año, dispone que en el día se remita antecedentes de la apelación contra la Resolución 005/2014 (fs. 35).
De la relación efectuada, se verifica que desde el 20 de junio al 21 de julio de 2014, no se cumplió con la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada para su conocimiento y Resolución, lesionando el derecho a la libertad del hoy accionante, al no actuar con celeridad en un trámite en el que se encontraba pendiente de Resolución su situación jurídica, desconociendo la autoridad demandada con su actuación el principio de celeridad al incurrir en una dilación indebida y no justificada, pues de acuerdo a la Resolución de medida cautelar se advierte que interpuesta la apelación, la hoy demandada señaló que se dispondría conforme a ley ante el juzgado de turno, y ante el reclamo efectuado por el abogado del hora accionante en sentido de que correspondía que sea la autoridad judicial hoy demandada, quien remita los antecedentes en apelación, dicha autoridad no repuso su determinación y refirió que el secretario no podía realizar en dos horas el acta, y persistió en su determinación de remisión al Juzgado de turno, situación que se agravó aún más cuando en lugar de efectuar dicha remisión en forma oportuna y pronta, es decir hasta el 23 de junio de 2014, recién lo hizo el 4 de julio del citado año, demora que a su vez generó la posterior dilación y no remisión de actuados ante el Tribunal de alzada hasta la interposición de la presente acción, desconociendo la autoridad hoy demandada con esas actuaciones que todo tipo de trámites que se encuentren vinculados con el derecho a la libertad personal tienen que ser gestionados, resueltos y efectivizados con mayor celeridad, lo que no ocurrió en el presente caso.
- acción de libertad
- “
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR