SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.1.
II.1. Se tiene acta de Audiencia de Cesación a la Detención Preventiva, puesta en conocimiento de la Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz (fs. 23 a 27 vta.) de 20 de junio de 2014, y la Resolución 005/2014, de la misma fecha, en la cual se negó la cesación a la detención preventiva, la misma que es apelada en audiencia, ante lo cual la Jueza hoy demandada señaló “Por anunciado y se dispondrá conforme a ley ante el juzgado de turno” (sic), por lo que el abogado del ahora accionante solicitó reposición señalando que interpuesta en forma oral la apelación correspondía la remisión de antecedentes, señalando la autoridad hoy demandada al respecto lo siguiente “El secretario no puede hacer en dos horas el acta, en todo caso el lunes va estar en el juzgado de turno, porque el juzgado no ha remitido antecedente, seamos coherentes con nuestra actividad y se ha dicho que se va remitir al juzgado de turno y se seguirá conforme a procedimiento” (sic) (fs. 28 a 30 vta.).
- acción de libertad
- “
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR