SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
i)
El Tribunal Constitucional, mediante la SC 0044/2010-R de 20 de abril, estableció la clasificación doctrinal del entonces recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad- realizada mediante la SC 01579/2004-R de 1 de octubre; pero además, amplió dicha clasificación, quedando la misma como sigue: i) Hábeas corpus reparador, si ataca una lesión ya consumada; ii) Hábeas corpus preventivo, si procura impedir una lesión a producirse; iii) Hábeas corpus correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; iv) Hábeas corpus restringido, procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; v) Hábeas corpus instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, vi) Hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
Respecto a esta última (la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho) el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero se pronunció señalando que: “…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”.
- acción de libertad
- “
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR