SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

1)

Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó que: 1) Conoció el caso, en mérito a la Circular 29/2014 emitida por presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 2) El 23 de junio de 2014, señaló día y hora de audiencia, no habiéndose practicado las notificaciones, lo quiere decir que, el accionante no se apersonó a las oficinas a objeto que se realicen las fotocopias necesarias a las partes; motivo por el cual, el 9 de julio de ese año, presentó memorial solicitando nuevo señalamiento de día y hora de audiencia, el mismo que fue providenciado el 10 del mismo mes y año, dentro de los tres días, señalándose audiencia para el 14 de “junio” -lo correcto es julio- de 2014, no obstante, el accionante no se presentó en el Juzgado para sacar fotocopias; 3) En dicha audiencia se presentó el abogado defensor, quien refirió que el Secretario del Juzgado tenía la obligación de sacar fotocopias, frente a lo cual indicó que, conforme el art. 112 del CPP, la parte actora debió hacerlo, más aun tomando en cuenta la Circular 002/2009 de la Central de Notificaciones, que le obliga a “recibir” (despachar) las mismas con tres días de anticipación, lo cual no fue cumplido; 4) El despacho no cuenta con auxiliar (de Juzgado) por lo que sí o si las notificaciones deben ir por la Central de Notificaciones; 5) El abogado solicitó complementación y enmienda; empero, no interpuso recurso de reposición, cuando ordenó que solicite nuevo señalamiento de día y hora de audiencia en forma escrita, haciendo constar que el miércoles 16 (de julio de 2014) era feriado y el 18 ya retornarían todos los procesos a su juzgados de origen; y, 6) Desde el 23 de junio de 2014, en que se apersonaron a ese Juzgado, dio atención inmediata a todas sus solicitudes.