SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
i)
Respondiendo las preguntas de la Jueza de garantías, refirió que: i) El acta de 27 de junio de 2014, no estaba inserta en el cuaderno procesal; ii) La audiencia se suspendió por que no se realizaron las notificaciones, puesto que la parte accionante únicamente dejó el memorial y desapareció hasta el 9 de julio -de 2014-, en que presentó otro memorial; iii) En el acta de suspensión de 27 de junio de 2014, hizo constar una llamada de atención al abogado por no “…proveer material, notificar o gestionar las conducciones” (sic); iv) El art. 112 del CPP, señala que la parte imputada es quien tiene que realizar las gestiones para la notificación en (procesos penales por) delitos de orden público, “a efectos de economía procesal” (sic); v) El Secretario de su Juzgado no exigió el número de copias necesario; sin embargo, reiteró que dejaron el memorial y se perdieron; vi) Fue el segundo caso en el cual dispuso que la solicitud de señalamiento de nueva audiencia fuera por escrito, debido a que el 18 de julio de 2014 serían devueltos (los respectivos expedientes) a sus Juzgados de origen; vii) En ningún momento dijo que la parte imputada debió llevar su propia orden de conducción; y, viii) Las copias de los oficios de conducción no se encontraban en el cuaderno procesal, “…lamentablemente haré conocer esta situación al secretario” (sic).